La Legionella es una bacteria ambiental capaz de sobrevivir en un amplio intervalo de condiciones físico-químicas, multiplicándose entre
20ºC y 45ºC, destruyéndose a 70ºC. Su temperatura óptima de crecimiento es 35-37ºC. Su nicho ecológico natural son las aguas superficiales,
como lagos, ríos, estanques, formando parte de su flora bacteriana. Desde estos reservorios naturales la bacteria puede colonizar, entre
otros, los sistemas de abastecimiento de las ciudades y, a través de la red de distribución de agua,
se incorpora a los sistemas de agua. En algunas ocasiones, en estas instalaciones, mal diseñadas,
sin mantenimiento o con un mantenimiento inadecuado, se favorece el estancamiento del agua y
la acumulación de productos nutrientes de la bacteria, como lodos, materia orgánica, materias de
corrosión y amebas, formando una biocapa. La presencia de esta biocapa, junto a una temperatura
propicia, explica la multiplicación de Legionella hasta concentraciones infectantes para el ser
humano. Si existe en la instalación un mecanismo productor de aerosoles, la bacteria puede
dispersarse al aire. Las gotas de agua que contienen la bacteria pueden permanecer suspendidas
en el aire y penetrar por inhalación en el aparato respiratorio.
Las instalaciones susceptibles de proliferación y dispersión de Legionella, y que han sido identificadas como fuentes de infección son,
entre otras, los sistemas de distribución de agua sanitaria, caliente y fría, torres de refrigeración y condensadores evaporativos, spas,
jacuzzis, humectadores, fuentes ornamentales, sistemas de riego por aspersión, sistema de agua contra incendios, sistemas de lavado de
vehículos, centrales humidificadoras industriales y, en general, otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles.
Para la protección a las personas del riesgo de legionelosis se aprobó el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los
criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis (BOE 18 de julio de 2003).
Su artículo 4 “Responsabilidad de los titulares de las instalaciones” determina:
“Los titulares de las instalaciones descritas en el artículo 2 serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este real
decreto y de que se lleven a cabo los programas de mantenimiento periódico, las mejoras estructurales y funcionales de las
instalaciones, así como del control de la calidad microbiológica y físico-química del agua, con el fin de que no representen un
riesgo para la salud pública.
La contratación de un servicio de mantenimiento externo no exime al titular de la instalación de su responsabilidad”.
Fuente: ANECPLA, guía de contratación legionella